1. Se permite el acceso de animales domésticos de compañía educados, mayores de un año y sin problemas de conducta a todas las zonas expositivas del Museo Municipal de la Cuchillería (excepto a aquellas zonas indicadas exprofeso).
2. No se permite el acceso de animales domésticos de compañía en todas aquellas zonas que estén indicadas como “zona libre de animales” y en los
espacios antes mencionados como permitidos cuando alojen una actividad.
3. El acceso está limitado a 5 animales que podrán permanecer a la vez en el centro. Se podrá limitar el acceso en horarios en que se produzca un tránsito intenso de personas (especialmente niños) tanto por la seguridad de los usuarios del centro como de los propios animales.
4. Los animales deben ir con la guía de sanidad y en las condiciones higiénico sanitarias y de seguridad prevista en la legislación vigente. Podrá ser
requerido en RECEPCIÓN Y ATENCIÓN TURÍSTICA en cualquier momento.
5. El acceso del animal debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Todos los perros deben ir sujetos por una correa no extensible de una longitud máxima de un metro y medio.
b) No está admitida la entrada a los perros considerados potencialmente peligrosos según el Real Decreto 287/2002: Perros de raza: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.
c) Los animales domésticos pequeños distintos de perros deberán ser transportados en receptáculos idóneos y que no resulten peligrosos ni molestos por su forma, volumen, ruido y olor para el resto de usuarios.
Estos requisitos tendrán que ser cumplidos desde el mismo acceso a MCA y hasta la salida a la calle del animal.
6. Por salud pública, los animales no deben depositar sus deyecciones dentro del centro. El MCA trasladará la responsabilidad de la limpieza al usuario
responsable de la mascota.
7. Queda prohibido el suministro de alimentos a los animales en el centro.
8. La persona responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen los animales a las personas, bienes o dependencias del centro en general,
será su portador y la persona propietaria del perro será su responsable subsidiaria.
9. El MCA se reserva el derecho de admisión, el personal de MCA será quien lo valore según su prudencial criterio y conocimiento.